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Código de Procedimientos Civiles Artículo 191 B Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Nayarit
Artículo 191 B.

Los honorarios de cada perito serán pagados por la parte que lo nombró, o en cuyo defecto lo hubiere nombrado el Juez, y el del tercero, por ambas partes, sin perjuicio de lo que disponga la resolución sobre condenación en costas.

Una vez que el Perito Tercero en discordia acepte el cargo conferido y se determine el monto de sus honorarios, previo a la emisión del dictamen,  las partes habrán de exhibir mediante recibo oficial el 50% del costo de del peritaje, con apercibimiento que de no hacerlo, se les aplicarán los medios de apremio establecidos por la ley



Estado de Nayarit Artículo 191 B Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...191 191 A 191 B 191 C 192 ...653

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