Código de Procedimientos Civiles Artículo 191 B Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles Nayarit
Artículo 191 B.
Los honorarios de cada perito serán pagados por la parte que lo nombró, o en cuyo defecto lo hubiere nombrado el Juez, y el del tercero, por ambas partes, sin perjuicio de lo que disponga la resolución sobre condenación en costas.
Una vez que el Perito Tercero en discordia acepte el cargo conferido y se determine el monto de sus honorarios, previo a la emisión del dictamen, las partes habrán de exhibir mediante recibo oficial el 50% del costo de del peritaje, con apercibimiento que de no hacerlo, se les aplicarán los medios de apremio establecidos por la ley
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