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Código de Procedimientos Civiles Artículo 191 B Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 07/07/2026

Código de Procedimientos Civiles Nayarit
Artículo 191 B.

Los honorarios de cada perito serán pagados por la parte que lo nombró, o en cuyo defecto lo hubiere nombrado el Juez, y el del tercero, por ambas partes, sin perjuicio de lo que disponga la resolución sobre condenación en costas.

Una vez que el Perito Tercero en discordia acepte el cargo conferido y se determine el monto de sus honorarios, previo a la emisión del dictamen,  las partes habrán de exhibir mediante recibo oficial el 50% del costo de del peritaje, con apercibimiento que de no hacerlo, se les aplicarán los medios de apremio establecidos por la ley



Estado de Nayarit Artículo 191 B Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...191 191 A 191 B 191 C 192 ...653

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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